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CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
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Ejercicio
1.
Riña en la Fiesta
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SCP-TSJ
28/06/2000 EXP. C-00-133
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Riña en la Fiesta ê & (VER
DESARROLLO DEL CASO)
Entre las cuatro o
cinco horas de la madrugada, cuando se encontraban reunidos en la casa de
la ciudadana María, donde se celebraba una fiesta, un grupo de personas
comenzaron a lanzar piedras sobre el techo de la residencia, por lo que
tres ciudadanos (A) que se encontraban en el interior de la misma salieron
disparando en contra del grupo. Resultó herido el ciudadano Rafael Eduardo
(B) en la región abdominal, quien falleció en el sitio (SCP-TSJ 28/06/2000 EXP. C-00-133)
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Ejercicio
2.
Asalto
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SCP-TSJ 11/05/2000
Exp. Nº 98-681
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Asalto ê & (VER
DESARROLLO DEL CASO)
El Sr. Mendoza, amenazó con un arma de fuego al Sr. Torrealba, mientras
que otro sujeto, portando un cuchillo, lo compelía para que le entregara
las llaves del camión. El sujeto que le quitó las llaves del camión le
decía insistentemente a Mendoza que le disparara a Torrealba y éste disparó
efectivamente su arma. Con el objeto de defenderse, el Sr. Torrealba
efectuó un disparo a su agresor y le dio muerte (SCP-TSJ 11/05/2000 Exp. Nº 98-681
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DERECHOS SUBJETIVOS
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Ejercicio 3.
Protección de cooperativas
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SPA-CSJ
14/08/1998 EXP. N° 14.695
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Protección de
cooperativas ê & (VER
DESARROLLO DEL CASO)
En sentencia de la Sala Político Administrativa se afima que el
artículo 72 de la Constitución de 1961 “no
consagra algún derecho o garantía, a pesar de estar incluido entre los
derechos sociales en el Texto Constitucional” (SPA-CSJ 14/08/1998 EXP. N° 14.695). El artículo 72 disponía lo siguiente:
“El Estado protegerá las
asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto
el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia
social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones
destinadas a mejorar la economía popular.”
Esquema:
a) Interpretación
gramatical
b) Interpretación
sistemática
c) Interpretación
teleológica
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Ejercicio 4.
Demarcación de tierras
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SPA-TSJ
17/12/2003 Exp. Nº 2002-0500
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Demarcación
de tierras ê & (VER
DESARROLLO DEL CASO)
En junio de 2002 la Comunidad Indígena Barí
demandó la demarcación de las tierras que ha ocupado ancestralmente, en
base a lo dispuesto en el artículo 119 y en la Disposición transitoria
Décimosegunda de la Constitución.
Determine si tales normas consagran un derecho subjetivo para exigir
su cumplimiento (SPA-TSJ 17/12/2003 Exp. Nº 2002-0500)
Esquema:
a) Interpretación
gramatical
b) Interpretación
sistemática
c) Interpretación
teleológica
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Ejercicio
5.
Designación de jueces
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(SPA-TSJ 23/05/2000 Exp. Nº 0352)
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La
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial suspendió
de su cargo, desde hace más de tres meses, al Juez Segundo Superior Agrario
del Estado Cojedes, sin que para la presente fecha haya hecho nombramiento
alguno de quien ha de sustituirlo, por lo que el referido Juzgado no tiene
hasta la fecha Juez que pueda conocer de los asuntos de su competencia.
Los recurrentes pretenden que se ordene la provisión del mencionado cargo. (SPA-TSJ
23/05/2000 Exp. Nº 0352)
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Ejercicio
6.
Creación de Tribunales
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(SC-TSJ 29/11/2002 Exp. n° 02-2382)
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De acuerdo con disposición transitoria
segunda de la Ley del Estatuto de la Función Pública, „Mientras se dicta la
ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, y a los fines de
una mayor celeridad en las decisiones de los jueces en materia contencioso
administrativo funcionarial, los actuales integrantes del Tribunal de
Carrera Administrativa pasarán a constituir los jueces superiores quinto,
sexto y séptimo de lo contencioso administrativo de la región capital, con
sede en Caracas.“ (SC-TSJ 29/11/2002 Exp. n° 02-2382)
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Ejercicio
7.
Ajustes de jubilaciones
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(J. Sup. 2do. Civil y Contencioso Administrativo
Región Capital 20/07/2006 Exp. 005064)
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El Instituto Nacional de Deportes se abstuvo de
realizar los ajustes de las pensiones jubilatorias de los accionantes, cuya
obligación se encuentra expresamente establecida en los Decretos del
Ejecutivo (J.
Sup. 2do. Civil y Contencioso Administrativo Región Capital 20/07/2006 Exp.
005064)
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Ejercicio
8.
Ajustes de Jubilaciones II
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(J. Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región
Los Andes 15/01/2007 EXP. 5775-05)
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De acuerdo con la Ley del Estatuto sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, „El
monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta
el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último
cargo que desempeñó el jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión
se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.“ (J.
Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes 15/01/2007 EXP.
5775-05)
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Ejercicio
9.
Ajustes de Jubilaciones III
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(J. Municipio Ayacucho C.J. Edo. Táchira 04/08/2005
Nº 006-2.005)
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El querellante alegó que le diagnosticaron CARCINOMA
EPIDEMOIDEO MODERADAMENTE DIFERENCIADA DE RINOFARINGE, ESTADIO III, y que
actualmente recibe tratamiento de quimioterapia, por lo cual, acude ante
este órgano Jurisdiccional para que ordene al ente público donde prestó
servicios que lo inscriba en el I.V.S.S.- (J.
Municipio Ayacucho C.J. Edo. Táchira 04/08/2005 Nº 006-2.005)
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Ejercicio
10.
Ejecución de expropiación
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(SPA-TSJ 29/06/2006 EXP. Nº 2004-0120)
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La sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones
Catia demandó en contra de la inactividad del Poder Ejecutivo Nacional para
llevar a cabo el proceso expropiatorio previsto en Decreto del 06 de diciembre
de 1979, mediante el cual fueron afectados varios inmuebles, entre los que
se encuentran tres lotes de terreno de su mandante. (SPA-TSJ
29/06/2006 EXP. Nº 2004-0120)
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Ejercicio
11.
Constancia de Variables Urbanas
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(Juzg. Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región
Los Andes 03/05/2006 Exp. N° 5678-2005)
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El artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística dispone que ”Los
organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días
continuos, en el caso de edificaciones o de noventa (90) días continuos, en
el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto
presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en
esta Ley. Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el
informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al
interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este
artículo” …omisis.. (Juzg.
Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes 03/05/2006 Exp. N°
5678-2005)
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Ejercicio
12.
Reposición de procedimiento administrativo
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SPA-TSJ 07/11/2006 EXP. Nº
2004-2541
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En 1997 el recurrente fue destituído del cargo que
ocupaba en la DISIP, luego de haber sido detenido conduciendo un vehículo
presuntamente robado. En 2002 la
Sala Político-Administrativa constató que el procedimiento administrativo
adolecía de vicios formales determinantes del contenido del acto y acoró la
reposición del procedimiento administrativo. En 2006 la Sala declaró que el
nuevo acto de destitución se encontraba ajustdo a derecho.
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Ejercicio
13.
Adjudicación de viviendas
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(CPCA 2003 Exp. 97-19009)
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La norma que según el recurrente ordena la
obligación de actuar de la Administración, es el artículo 14 de la Ley del
Instituto Nacional de la Vivienda, la cual señala: “El Instituto podrá vender
al contado o a plazos, dar en arrendamiento puro y simple o con opción a
compra o en comodato y enfiteusis los inmuebles de su propiedad, solamente
a las personas que no posean vivienda propia y que reúnan las demás
condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley”. (CPCA
2003 Exp. 97-19009)
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DERECHOS COLECTIVOS
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Ejercicio
14.
Petróleos de Venezuela S.A
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SC-TSJ 19/12/2002
Exp.- n° 02-3157
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Petróleos de Venezuela S.A ê & (VER DESARROLLO DEL CASO)
Petróleos de Venezuela S.A., es una empresa con
capital cien por ciento (100%) propiedad de la República, en virtud de lo
cual existe en el eficiente funcionamiento de la misma un evidente interés
público en atención a la utilidad pública que para toda la Nación se deriva
de las actividades que desempeña (SC-TSJ 19/12/2002 Exp.- n°
02-3157)
Esquema:
Único. Efectos
inmediatos
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Ejercicio
15.
CADAFE
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SC-TSJ
17/05/2001 Exp. 01-0314
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CADAFE ê & (VER
DESARROLLO DEL CASO)
La Defensoría del
Pueblo, actuando en representación de los intereses de los trabajadores
profesionales de CADAFE, interpuso amparo constitucional, para exigir el
pago de salarios iguales por iguales trabajos, el pago de las prestaciones
sociales, intereses moratorios y legales, así como con la celebración de
una Convención Colectiva de Trabajo y el cumplimiento de la Convención
Colectiva vigente (SC-TSJ 17/05/2001 Exp. 01-0314)
Esquema:
a) |