INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

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EJERCICIOS EN DERECHO CONSTITUCIONAL

 

 

 

 

 

La característica fundamental de nuestros programas de capacitación es su carácter práctico. El estudio del método y la filosofía constitucional es complementado con el análisis y la discusión de ejercicios. De esa forma el derecho constitucional se convierte en una herramienta de aplicación cotidiana.

 

A continuación se presenta una selección de ejercicios, con enlaces a las sentencias que se pronuncian sobre el asunto y, en ciertos casos, el desarrollo en base al esquema del método de ponderación.

 

 

 

 

CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

Ejercicio 1.           Riña en la Fiesta 

SCP-TSJ 28/06/2000 EXP. C-00-133

Riña en la Fiesta  ê  &              (VER DESARROLLO DEL CASO)

Entre las cuatro o cinco horas de la madrugada, cuando se encontraban reunidos en la casa de la ciudadana María, donde se celebraba una fiesta, un grupo de personas comenzaron a lanzar piedras sobre el techo de la residencia, por lo que tres ciudadanos (A) que se encontraban en el interior de la misma salieron disparando en contra del grupo. Resultó herido el ciudadano Rafael Eduardo (B) en la región abdominal, quien falleció en el sitio (SCP-TSJ 28/06/2000 EXP. C-00-133)

Ejercicio 2.           Asalto

SCP-TSJ 11/05/2000 Exp. Nº 98-681

Asalto  ê  &           (VER DESARROLLO DEL CASO)

El Sr. Mendoza, amenazó con un arma de fuego al Sr. Torrealba, mientras que otro sujeto, portando un cuchillo, lo compelía para que le entregara las llaves del camión. El sujeto que le quitó las llaves del camión le decía insistentemente a Mendoza que le disparara a Torrealba y éste disparó efectivamente su arma. Con el objeto de defenderse, el Sr. Torrealba efectuó un disparo a su agresor y le dio muerte (SCP-TSJ 11/05/2000 Exp. Nº 98-681

 

DERECHOS SUBJETIVOS

Ejercicio 3.           Protección de cooperativas

SPA-CSJ 14/08/1998 EXP. N° 14.695

Protección de cooperativas   ê  &           (VER DESARROLLO DEL CASO)

En sentencia de la Sala Político Administrativa se afima que el artículo 72 de la Constitución de 1961 “no consagra algún derecho o garantía, a pesar de estar incluido entre los derechos sociales en el Texto Constitucional” (SPA-CSJ 14/08/1998 EXP. N° 14.695).  El artículo 72 disponía lo siguiente: “El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.”

Esquema:

a)       Interpretación gramatical

b)       Interpretación sistemática

c)       Interpretación teleológica

 

Ejercicio 4.           Demarcación de tierras

SPA-TSJ 17/12/2003 Exp. Nº 2002-0500

Demarcación de tierras  ê  &              (VER DESARROLLO DEL CASO)

En junio de 2002 la Comunidad Indígena Barí demandó la demarcación de las tierras que ha ocupado ancestralmente, en base a lo dispuesto en el artículo 119 y en la Disposición transitoria Décimosegunda de la Constitución.  Determine si tales normas consagran un derecho subjetivo para exigir su cumplimiento (SPA-TSJ 17/12/2003 Exp. Nº 2002-0500)

Esquema:

a)       Interpretación gramatical

b)       Interpretación sistemática

c)       Interpretación teleológica

 

Ejercicio 5.           Designación de jueces

(SPA-TSJ 23/05/2000 Exp. Nº 0352)

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial suspendió de su cargo, desde hace más de tres meses, al Juez Segundo Superior Agrario del Estado Cojedes, sin que para la presente fecha haya hecho nombramiento alguno de quien ha de sustituirlo, por lo que el referido Juzgado no tiene hasta la fecha Juez que pueda conocer de los asuntos de su competencia. Los recurrentes pretenden que se ordene la provisión del mencionado cargo. (SPA-TSJ 23/05/2000 Exp. Nº 0352)

Ejercicio 6.           Creación de Tribunales

(SC-TSJ 29/11/2002 Exp. n° 02-2382)

De acuerdo con disposición transitoria segunda de la Ley del Estatuto de la Función Pública, „Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, y a los fines de una mayor celeridad en las decisiones de los jueces en materia contencioso administrativo funcionarial, los actuales integrantes del Tribunal de Carrera Administrativa pasarán a constituir los jueces superiores quinto, sexto y séptimo de lo contencioso administrativo de la región capital, con sede en Caracas.“ (SC-TSJ 29/11/2002 Exp. n° 02-2382)

Ejercicio 7.           Ajustes de jubilaciones

(J. Sup. 2do. Civil y Contencioso Administrativo Región Capital 20/07/2006 Exp. 005064)

El Instituto Nacional de Deportes se abstuvo de realizar los ajustes de las pensiones jubilatorias de los accionantes, cuya obligación se encuentra expresamente establecida en los Decretos del Ejecutivo (J. Sup. 2do. Civil y Contencioso Administrativo Región Capital 20/07/2006 Exp. 005064)

Ejercicio 8.           Ajustes de Jubilaciones II

(J. Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes 15/01/2007 EXP. 5775-05)

De acuerdo con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, „El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE  VENEZUELA.“ (J. Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes 15/01/2007 EXP. 5775-05)

Ejercicio 9.           Ajustes de Jubilaciones III

(J. Municipio Ayacucho C.J. Edo. Táchira 04/08/2005 Nº 006-2.005)

El querellante alegó que le diagnosticaron CARCINOMA EPIDEMOIDEO MODERADAMENTE DIFERENCIADA DE RINOFARINGE, ESTADIO III, y que actualmente recibe tratamiento de quimioterapia, por lo cual, acude ante este órgano Jurisdiccional para que ordene al ente público donde prestó servicios que lo inscriba en el I.V.S.S.- (J. Municipio Ayacucho C.J. Edo. Táchira 04/08/2005 Nº 006-2.005)

Ejercicio 10.       Ejecución de expropiación

(SPA-TSJ 29/06/2006 EXP. Nº 2004-0120)

La sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Catia demandó en contra de la inactividad del Poder Ejecutivo Nacional para llevar a cabo el proceso expropiatorio previsto en Decreto del 06 de diciembre de 1979, mediante el cual fueron afectados varios inmuebles, entre los que se encuentran tres lotes de terreno de su mandante. (SPA-TSJ 29/06/2006 EXP. Nº 2004-0120)

Ejercicio 11.       Constancia de Variables Urbanas

(Juzg. Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes 03/05/2006 Exp. N° 5678-2005)

El artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística dispone que  ”Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley. Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo” …omisis.. (Juzg. Sup. Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes 03/05/2006 Exp. N° 5678-2005)

Ejercicio 12.       Reposición de procedimiento administrativo

SPA-TSJ 07/11/2006 EXP. Nº 2004-2541

En 1997 el recurrente fue destituído del cargo que ocupaba en la DISIP, luego de haber sido detenido conduciendo un vehículo presuntamente robado.  En 2002 la Sala Político-Administrativa constató que el procedimiento administrativo adolecía de vicios formales determinantes del contenido del acto y acoró la reposición del procedimiento administrativo. En 2006 la Sala declaró que el nuevo acto de destitución se encontraba ajustdo a derecho.

 

Ejercicio 13.       Adjudicación de viviendas

(CPCA 2003 Exp. 97-19009)

La norma que según el recurrente ordena la obligación de actuar de la Administración, es el artículo 14 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, la cual señala: “El Instituto podrá vender al contado o a plazos, dar en arrendamiento puro y simple o con opción a compra o en comodato y enfiteusis los inmuebles de su propiedad, solamente a las personas que no posean vivienda propia y que reúnan las demás condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley”. (CPCA 2003 Exp. 97-19009)

DERECHOS COLECTIVOS

Ejercicio 14.       Petróleos de Venezuela S.A

SC-TSJ 19/12/2002 Exp.- n° 02-3157

Petróleos de Venezuela S.A ê  &              (VER DESARROLLO DEL CASO)

Petróleos de Venezuela S.A., es una empresa con capital cien por ciento (100%) propiedad de la República, en virtud de lo cual existe en el eficiente funcionamiento de la misma un evidente interés público en atención a la utilidad pública que para toda la Nación se deriva de las actividades que desempeña (SC-TSJ 19/12/2002 Exp.- n° 02-3157)

Esquema:

Único.                        Efectos inmediatos

 

Ejercicio 15.       CADAFE

SC-TSJ 17/05/2001 Exp. 01-0314

CADAFE  ê  &              (VER DESARROLLO DEL CASO)

La Defensoría del Pueblo, actuando en representación de los intereses de los trabajadores profesionales de CADAFE, interpuso amparo constitucional, para exigir el pago de salarios iguales por iguales trabajos, el pago de las prestaciones sociales, intereses moratorios y legales, así como con la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo y el cumplimiento de la Convención Colectiva vigente (SC-TSJ 17/05/2001 Exp. 01-0314)

Esquema:

a)